BENEFICIOS PENITENCIARIOS

21.02.2024


Permisos de salida y tercer grado penitenciario


El derecho penitenciario es una rama del derecho que regula todo lo concerniente a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por los tribunales de justicia. En su complejo entramado, dos aspectos destacan por su importancia y relevancia en el sistema penitenciario: los permisos de salida y el tercer grado.


PERMISOS DE SALIDA


Los permisos de salida constituyen una herramienta fundamental en el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad. Estos permisos, otorgados por la autoridad penitenciaria, permiten al recluso abandonar temporalmente el centro penitenciario durante un periodo determinado. Su propósito es facilitar la progresiva adaptación del individuo a la vida en sociedad, promoviendo el mantenimiento de lazos familiares, laborales y sociales, así como la participación en programas de tratamiento y reinserción. Sin la concesión de los mismos el recluso tendrá serias dificultades para obtener la progresión al tercer grado penitenciario.

Sin embargo, la concesión de estos permisos está sujeta a estrictos criterios de evaluación, que incluyen el comportamiento del recluso, el riesgo de reincidencia, la naturaleza del delito y el cumplimiento de determinados requisitos legales. Además, se establecen condiciones específicas que el beneficiario debe cumplir durante el periodo de salida, como el lugar y horario permitidos, la prohibición de consumir alcohol o drogas, entre otras.


TERCER GRADO PENITENCIARIO


Por otro lado, el tercer grado penitenciario o régimen abierto representa una etapa avanzada en el proceso de reinserción, donde el recluso accede a un régimen de semilibertad. Bajo este régimen, el individuo puede residir fuera del centro penitenciario, aunque continúa sometido a ciertas obligaciones y controles, como la obligación de comparecer periódicamente ante la autoridad penitenciaria, el cumplimiento de un horario establecido o la participación en programas de inserción socio-laboral. El tercer grado se cumple en los Centros de Inserción Social (CIS), Secciones Abiertas (SA) u otras unidades especiales dependientes de instituciones públicas o privadas. 

La concesión del tercer grado implica una evaluación exhaustiva del comportamiento del recluso, su nivel de riesgo y su disposición para la reinserción. Se busca garantizar que la sociedad no corra un riesgo innecesario al permitir la salida del individuo del centro penitenciario. Por ello, se establecen medidas de control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas y prevenir posibles situaciones de riesgo.

En resumen, los permisos de salida y el tercer grado penitenciario son herramientas clave en el sistema de justicia penal, orientadas a promover la reinserción social de los individuos privados de libertad. Su adecuada aplicación requiere un equilibrio entre la protección de la sociedad y los derechos de los reclusos, así como un enfoque integral que contemple aspectos como la rehabilitación, la prevención del delito y la reparación del daño causado.


¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON UN ABOGADO EXPERIMENTADO EN DERECHO PENITENCIARIO?


La importancia del abogado en el proceso de concesión de permisos de salida y la progresión al tercer grado en el ámbito del derecho penitenciario es significativa y multifacética. El abogado desempeña un papel fundamental como defensor legal del recluso, velando por sus derechos y intereses en todo momento. A continuación, se destacan algunas de las razones clave que evidencian la relevancia de la presencia de un abogado en estos procesos:

  1. Asesoramiento legal: Los abogados especializados en derecho penitenciario poseen un profundo conocimiento de las leyes, normativas y procedimientos aplicables en materia de concesión de permisos de salida y tercer grado. Brindan asesoramiento experto al recluso y a sus familiares, explicando detalladamente sus derechos, las opciones disponibles y las posibles consecuencias de sus acciones.

  2. Preparación de la solicitud: La solicitud de permisos de salida y tercer grado requiere la presentación de documentación específica y argumentación jurídica sólida que respalde la petición. El abogado se encarga de recopilar y preparar todos los documentos necesarios, así como de elaborar los argumentos legales que justifiquen la concesión de los permisos, basándose en el caso particular del recluso y en las circunstancias del delito. De igual modo, el abogado se encarga de acompañar y asesorar al recluso en la entrevista con la junta de tratamiento en caso de que se entregue directamente en el CIS.  

  3. Representación durante el proceso: El abogado actúa como representante legal del recluso ante las autoridades penitenciarias y judiciales encargadas de evaluar y decidir sobre la concesión de los permisos. Comparece en las audiencias pertinentes para exponer los argumentos a favor del cliente, rebatir posibles objeciones y defender sus intereses de manera eficaz.

  4. Recurso de decisiones desfavorables: En caso de que la solicitud de permisos de salida o tercer grado sea denegada inicialmente, el abogado tiene la capacidad de interponer recursos de queja reforma y apelaciones ante las instancias correspondientes. Utiliza su experiencia y conocimientos jurídicos para impugnar las decisiones desfavorables y buscar alternativas para obtener un resultado favorable para el recluso.

  5. Seguimiento del cumplimiento de condiciones: Una vez concedidos los permisos de salida o el tercer grado, el abogado continúa desempeñando un papel relevante al asegurarse de que el cliente cumpla con todas las condiciones impuestas por las autoridades penitenciarias. Brinda orientación y supervisión para evitar posibles infracciones que puedan poner en riesgo la continuidad de los beneficios otorgados.

La participación del abogado en el proceso de concesión de permisos de salida y tercer grado en el ámbito del derecho penitenciario es esencial para garantizar que los derechos y intereses del recluso sean debidamente protegidos, así como para maximizar las posibilidades de obtener resultados favorables que contribuyan a su proceso de reinserción social y rehabilitación.


En Castillo & Martín Abogados contamos con amplia experiencia en la materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.


Diego Castillo Barroso         /     Alejandro A. Martín Barrera



Castillo & Martín Abogados © 2019. Todos los derechos reservados.
 
Paseo de Almería, 5, 6º P, 04001, Almería.

   c
astilloymartin.abogados@gmail.com

                                                                                   Teléfono:  (+34) 722 48 46 43                                                                                                                              
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar